Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 4 dic 2018
1. El Gobierno elaborará un informe anual referido a las campañas de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales desarrolladas, su importe, los criterios de adjudicación utilizados, los adjudicatarios de los contratos celebrados, la relación de objetivos perseguidos a los que se vinculan las campañas, así como en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
2. Al informe anual se acompañarán los datos disponibles en relación con la efectividad de las campañas.
3. El informe anual que apruebe el Gobierno se remitirá a la Asamblea Regional y se publicará en el Portal de la Transparencia en el primer trimestre del ejercicio siguiente a su ejecución.
4. El Informe final desglosará las partidas de gasto vinculadas a la ejecución de la actividad publicitaria del Gobierno regional, especificando expresamente el peso inversor por departamento, todo ello con el máximo grado de detalle, a fin de garantizar los principios de transparencia.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-13