Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 4 dic 2018
1. Los contratos relativos a la publicidad institucional regulados por la presente ley se regirán por la legislación de contratos del sector público y por el resto de disposiciones que les sea de aplicación, respetando los principios de igualdad, libre concurrencia, publicidad, objetividad, eficacia y eficiencia.
2. Las campañas de publicidad institucional se articularán mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, de creación publicitaria o de patrocinio previstos en la normativa vigente reguladora de la publicidad con carácter general y podrá realizarse en cualquier tipo de formato, soporte o medio de difusión.
3. No obstante lo anterior, se evitará la utilización de medios de difusión incompatibles con la dignidad de la institución, administración o ente anunciante o que por su titularidad, ideario o contenido se vinculen con posiciones o actividades que violen o apoyen la violación de los valores constitucionales o los derechos humanos o promuevan o induzcan a la violencia, la discriminación u otros comportamientos contrarios a la dignidad humana.
4. Las campañas de publicidad definirán en su objeto el alcance concreto de los servicios, soportes, medios o canales a utilizar. Se potenciarán, en el marco de la legislación sobre contratación, los soportes que sean respetuosos con el medio ambiente. Cuando se trate de contratar formatos, soportes o medios digitales se atenderá a las particularidades del medio y a las métricas propias de la analítica web.
5. Se publicará en la página de transparencia de la institución, con al menos una periodicidad cuatrimestral, todos los contratos de publicidad institucional que celebre cualquier órgano, entidad o sociedad mercantil incluido en el ámbito de aplicación de esta ley. En esta publicación se especificará el objeto del contrato, su cuantía y el nombre del adjudicatario.
6. Se publicará en la página de transparencia de la institución, con al menos una periodicidad cuatrimestral, las ayudas, subvenciones y convenios que sean concedidos o celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales, así como por los organismos, entidades o sociedades mercantiles incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, con medios de comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria. En esta publicación se especificará el objeto de la ayuda, subvención o convenio, su cuantía y el nombre del beneficiario. Su publicación en el «BORM» se realizará de acuerdo con la normativa de aplicación para la concesión de las mismas.
7. Para alcanzar la máxima eficacia, en los pliegos para los contratos publicitarios se establecerá con claridad que las empresas licitadoras deberán atenerse a criterios técnicos en lo relativo a la planificación de medios y soportes de comunicación, de acuerdo con los objetivos y grupos de población destinatarios de la acción, el carácter territorial y la difusión de cada medio dentro de las limitaciones económicas fijadas.
8. Se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes institucionales posibilitando la accesibilidad universal establecida en la legislación vigente en cada momento, el reconocimiento de las lenguas de signos españolas y la aplicación de cualquier norma que regule los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. La publicidad institucional respetará en todas sus actuaciones la legislación vigente en cuanto a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
9. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de éstos.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-7