Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 30 dic 2018
1. Las actuaciones de las diferentes administraciones públicas se realizarán de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, información mutua y respeto competencial. 2. Los ayuntamientos, los consejos insulares y el Gobierno pueden establecer acuerdos y convenios de colaboración para mejorar y mantener la red de caminos públicos, tanto en cuanto a los aspectos técnicos como financieros.
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