Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 82En vigor desde 30 dic 2018
1. Las actuaciones de las diferentes administraciones públicas se realizarán de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, información mutua y respeto competencial.
2. Los ayuntamientos, los consejos insulares y el Gobierno pueden establecer acuerdos y convenios de colaboración para mejorar y mantener la red de caminos públicos, tanto en cuanto a los aspectos técnicos como financieros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#art-20