Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 31 ago 2016
Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta ley las personas físicas o jurídicas titulares de empresas turísticas, así como aquellas que ejerzan una profesión turística.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-76