Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 31 ago 2016
Corresponden a la Inspección de Turismo las siguientes funciones:
1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa de turismo por parte de las personas titulares de empresas turísticas y las que ejercen una profesión turística y perseguir las actuaciones de intrusismo empresarial y profesional, así como la oferta ilegal, en el sector turístico.
2. Velar para que sean respetados los derechos de las personas usuarias y comprobar los hechos objeto de sus quejas, reclamaciones o denuncias.
3. Comprobar que los bienes que tienen la consideración legal de recursos turísticos básicos son utilizados o visitados con el pleno respeto a las normas dictadas para preservarlos.
4. Realizar la comprobación y el seguimiento de las inversiones relativas al desarrollo de actividades turísticas que hayan sido objeto de subvención o financiación pública con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las actuaciones que en materia de control sobre las mismas corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas conforme a su respectiva normativa específica.
5. Emitir los informes técnicos que les solicite la Administración turística en materias de su competencia.
6. Intervenir en la ejecución de las medidas cautelares a las que hace referencia el artículo 104.
7. Informar a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente.
8. Cumplir con cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-80