Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 31 ago 2016
Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad, normativa laboral y de prevención de riesgos laborales o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-77