Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 31 ago 2016
La Administración turística de Euskadi adoptará cuantas medidas sean necesarias en orden a la mejora y desarrollo en la formación profesional y reglada de las actividades propias de las profesiones turísticas.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-65

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