Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 31 ago 2016
En toda publicidad impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado por esta, se indicará el código de identificación de agencia de viajes otorgado por la Administración turística de Euskadi competente, su nombre y, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-62

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