Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
65 / 125En vigor desde 31 ago 2016
La Administración turística de Euskadi adoptará cuantas medidas sean necesarias en orden a la mejora y desarrollo en la formación profesional y reglada de las actividades propias de las profesiones turísticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-65