Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 31 ago 2016
Se podrán regular reglamentariamente otras empresas turísticas de mediación diferentes de las consideradas en este capítulo, así como atribuir actividades complementarias de mediación a otras empresas turísticas.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-63

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