Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

20 / 57
En vigor desde 17 jul 2015
Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, facilitando la documentación, los datos y la información solicitada, y a comparecer cuando sean requeridos en relación con los servicios y programas que les puedan ser ofrecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-20