Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 17 jul 2015
El sistema de empleo de Cataluña debe garantizar los siguientes derechos de las entidades que forman parte de este: a) La información general y específica sobre la cartera de servicios. b) El acceso a los instrumentos operativos del sistema de empleo de Cataluña, con las limitaciones establecidas por la normativa de protección de datos de carácter personal. c) La participación en el desarrollo y la ejecución de las políticas de empleo en el marco de las prioridades y los objetivos establecidos por el Plan de desarrollo de políticas de empleo.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-19