Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «3. Los campamentos de turismo se clasifican, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las categorías que se fijen reglamentariamente según sus requisitos».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil