Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
«3. Los campamentos de turismo se clasifican, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las categorías que se fijen reglamentariamente según sus requisitos».
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-27