Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. La inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se practicará de oficio para las empresas turísticas a las que se refiere el apartado 2, letras a), b), c) y d) del artículo anterior, así como para las empresas de servicios complementarios de las letras b) y c) del artículo 88 de la presente ley, toda vez que cumplan los requisitos establecidos en este capítulo.
Potestativamente, la consejería competente en materia de turismo podrá inscribir en el Registro otras actividades que, por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo, se consideren relevantes para ser incluidas en la oferta turística, como las referidas en las letras e), f), g) y h) del artículo anterior».
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 88 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, con el siguiente contenido:
«5. Las empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-26