Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores, que queda redactado como sigue:
«2. La fusión y disolución de cofradías precisarán el acuerdo de las respectivas asambleas por mayoría de las tres cuartes partes de sus miembros y la aprobación por la consejería competente en materia de cofradías de pescadores, sin perjuicio del procedimiento especial establecido en el artículo 11 bis».
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Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-22