Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el artículo 60 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas. Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley». Dos. Se añade una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega. A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia».
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eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-24

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