Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2016
Los equipamientos destinados a prestar servicios residenciales para personas con discapacidad podrán dispensar a los menores de 16 años los servicios previstos en la normativa vigente, previo informe favorable del órgano con competencias en materia de discapacidad.
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Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-31