Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «3. Los campamentos de turismo se clasifican, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las categorías que se fijen reglamentariamente según sus requisitos».
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