Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 28 ene 2014
Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco.
d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-68