Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 28 ene 2014
Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza: a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos. b) Armas de fuego automáticas o armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. c) Armas de inyección anestésica. d) Armas de fuego cortas y armas de guerra. e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular. f) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa de armas vigente. g) Armas que dispongan de mira telescópica, salvo para las modalidades de caza mayor.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-66

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