Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 28 ene 2014
1. Queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con munición de postas, entendiéndose por postas los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 milímetros. 2. En el ejercicio de la caza menor queda prohibido el empleo y tenencia de munición de bala, salvo autorización expresa. 3. En el ejercicio de la caza mayor queda prohibido el empleo y tenencia de cartuchos con munición de perdigón, entendiéndose por perdigones los proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea inferior a 2,5 gramos y cuyo diámetro sea inferior a 4,5 milímetros. 4. Queda prohibido el abandono de los cartuchos vacíos, vainas o cualquier otro resto o material utilizado durante la práctica de la actividad cinegética, así como cualquier otro residuo usado en las prácticas cinegéticas. 5. Queda prohibido el uso y tenencia de balas explosivas. 6. Queda prohibido el uso y tenencia de cualquier tipo de bala, cartucho o proyectil que hubiese sido manipulado con posterioridad a su fabricación. 7. En las modalidades de caza mayor colectivas, las autorizaciones podrán imponer medidas de seguridad más restrictivas en lo que respecta a la munición y armas de fuego.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-67

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