Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 28 ene 2014
1. La tenencia y el uso de armas se regirá por su legislación específica.
2. Los/Las acompañantes, ojeadores/as, batidores/as o auxiliares que asistan en condición de tales a cualquier modalidad de caza no podrán portar ningún tipo de armas ni aves de cetrería.
3. Se exceptúan de la prohibición establecida en el apartado anterior los/las secretarios/as, que podrán portar armas enfundadas, y los/las batidores/as, que podrán portar y utilizar armas blancas para el remate de las piezas en las monterías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-65