Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 28 ene 2014
Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza: a) Silenciadores. b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco. d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.
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