Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 28 ene 2014
No tendrán derecho a la renovación de la licencia las personas inhabilitadas en virtud de sentencia firme, o de resolución administrativa firme en un expediente sancionador, que llevase aparejada la inhabilitación. Sección 3.ª Deberes y responsabilidades
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