Art. 9

En vigor desde 5 jul 2012
1. La Comisión Asesora está compuesta por el director o directora de la agencia, que la preside, y diez personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario o de evaluación, nombradas por el director o directora de la agencia. La mayoría de los miembros de esta comisión tienen que ser ajenos al sistema universitario vasco, debe incluir al menos un alumno o alumna y tres de sus miembros tienen que desarrollar su labor fuera de España. 2. La Comisión Asesora es el órgano técnico cuya función es garantizar la calidad y la credibilidad de las actividades de la agencia, que se concretan en las siguientes funciones: a) Asesoramiento al Consejo de Gobierno y al director o directora de la agencia en el desarrollo de sus funciones. b) Aprobación de los protocolos y criterios de evaluación a emplear por la agencia. Dichos criterios deben ser objetivos, públicos y homologables a los utilizados en el espacio europeo de educación superior. c) Presentación de propuestas al director o directora de la agencia para el nombramiento y, en su caso, la destitución de las y los miembros de los comités de evaluación. d) Mantenimiento de la imparcialidad y objetividad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación. e) Cualquiera otra que le atribuya esta ley o aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la agencia y que tengan que ver con los procesos de evaluación. 3. Las personas pertenecientes a la Comisión Asesora son nombradas por un periodo máximo de tres años. La renovación se realizará en un cincuenta por ciento cada dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil