Art. 6

En vigor desde 5 jul 2012
1. Son órganos de gobierno de la agencia el Consejo de Gobierno y el Director o la Directora. 2. Son órganos técnicos de la Agencia la Comisión Asesora y los Comités de Evaluación. 3. En la elección de las y los miembros de los órganos técnicos de la agencia se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres que garantice un mínimo de presencia del 40 % de cada sexo. 4. Las y los miembros de todos los órganos de la agencia deberán contar con una capacitación y preparación adecuadas para el desempeño de sus funciones. 5. La permanencia en los órganos de gobierno y científico técnicos es incompatible con el desempeño de cargos de gestión unipersonal en todas las instituciones potencialmente evaluables a excepción de los tres rectores o rectoras de las universidades del sistema universitario vasco, según establece el artículo 7. 6. Las personas componentes de los órganos de la agencia ejercen su labor en su nombre y con independencia de criterio y no como representantes del colectivo del que forman parte. 7. Las personas componentes de los órganos de gobierno de la agencia perderán su condición por alguna de las siguientes causas: a) Terminación de su mandato. b) Renuncia. c) Incapacidad permanente o fallecimiento. d) Incompatibilidad sobrevenida. e) Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de sus funciones y deberes.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-6

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