Art. 12

En vigor desde 5 jul 2012
1. La agencia cuenta con un presupuesto propio, que gestiona de manera autónoma, de acuerdo con la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Los presupuestos generales del País Vasco asignarán a la agencia los recursos precisos para el desempeño de sus funciones, que se establecen mediante un contrato-programa plurianual, sin perjuicio de los demás ingresos de que pueda disponer, incluidos los que resulten del ejercicio de sus actividades. 3. En ningún caso podrá recibir dinero, en el ejercicio de sus actividades, de las entidades a las que tenga que evaluar, salvo en las tasas o precios que se puedan establecer para el pago de las evaluaciones, acreditaciones y otros servicios encargados por estas entidades. 4. De acuerdo con el régimen jurídico establecido en esta ley para la agencia, su funcionamiento económico y financiero y el control de sus cuentas se ajustarán a la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-12

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