Art. 5

En vigor desde 5 jul 2012
La agencia debe dar cuenta a sus órganos internos, al Gobierno Vasco y de manera más general a la sociedad de los resultados de su labor. Este proceso de rendición de cuentas se concreta, al menos, en las siguientes actuaciones: 1. La agencia suscribe un contrato programa plurianual con el departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco en el que se establece su financiación ligada al cumplimiento de unos objetivos. Anualmente la agencia da cuenta de la ejecución del gasto y del grado de cumplimiento de los citados objetivos. 2. Anualmente la agencia elabora y publica una memoria que incluye el plan de gestión y el resultado del análisis de su cumplimiento. 3. Anualmente se someten las cuentas a un proceso de auditoría externa, cuyos resultados se hacen públicos. 4. Los resultados de los procesos de evaluación, acreditación y certificación se hacen públicos, dentro del respecto a la normativa sobre protección de datos. 5. La agencia debe someterse a un proceso de evaluación externa con participación de especialistas internacionales, cada cinco años. 6. La agencia aprobará un plan estratégico cuatrienal, al cual deberá remitirse el plan de gestión anual y el resultado del análisis de su cumplimiento.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-5

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