Art. 7
En vigor desde 5 jul 2012
1. El Consejo de Gobierno está compuesto por:
a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.
b) El viceconsejero o viceconsejera del departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.
c) El director o directora de la agencia.
d) Los rectores o rectoras de las universidades del sistema universitario vasco.
e) Una persona con méritos académicos reconocidos, nombrada por el rector o rectora de la Universidad del País Vasco.
f) Seis personas nombradas por el Consejo Vasco de Universidades, por mayoría de tres quintos de sus miembros. Entre las personas nombradas se debe tener en cuenta que:
– Tres de las seis personas nombradas deben desempeñar su labor fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, al menos uno, de los tres debe desempeñarla fuera de España.
– Dos de las seis personas nombradas deben desarrollar su labor fuera del ámbito universitario.
g) Un estudiante elegido por el órgano específico de participación de los estudiantes universitarios de Euskadi.
2. Las personas componentes del Consejo de Gobierno no pueden llevar a cabo actividad alguna de evaluación, acreditación o certificación en esta agencia.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno el gobierno de la agencia en términos estratégicos y estructurales, concretándose en las siguientes funciones:
a) La elaboración y aprobación de la propuesta de los estatutos de la agencia para su aprobación definitiva, según lo establecido en el artículo 1.3 de la presente ley.
b) El nombramiento del director o directora de la agencia así como su destitución por su mala gestión o el incumplimiento de sus obligaciones.
c) Podrá nombrar, a propuesta del director o directora de la agencia, un adjunto o adjunta de Dirección, que se encargará de la coordinación del personal de la agencia y de las funciones que le asigne el director o directora de la agencia.
d) El gobierno de la agencia y la aprobación de sus planes estratégico y de gestión anual.
e) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de la agencia.
f) La propuesta al director o directora, del nombramiento y en su caso destitución de los miembros de la Comisión Asesora.
g) Cualquiera otra que le atribuya esta ley o aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la agencia y que tengan que ver con las líneas estratégicas de gobierno de la misma.
4. Las personas componentes del Consejo de Gobierno de la agencia son nombradas por un periodo de tres años, pudiendo permanecer dos periodos consecutivos, salvo que su nombramiento lo sea por razón del cargo que ocupan y no podrán ser destituidas discrecionalmente.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-7