Art. 8
En vigor desde 5 jul 2012
1. El director o la directora es nombrado por el Consejo de Gobierno de la agencia, a propuesta de su presidente o presidenta, atendiendo a criterios de competencia y experiencia, por un periodo de cuatro años, prorrogable por otro periodo a propuesta del presidente o presidenta y con acuerdo del Consejo de Gobierno de la agencia.
2. El cargo de director o directora de la agencia se corresponde con el cargo del personal directivo de un ente público de derecho privado, por lo que conllevará responsabilidades directivas y requerirá una dedicación absoluta y exclusiva en sus tareas en la agencia.
3. Corresponden al director o directora las siguientes funciones:
a) Dirección de la agencia en todos los ámbitos.
b) Representación de la agencia.
c) Ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno, seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Asesora e implementación de las decisiones de los comités de evaluación.
d) Nombramiento y destitución de las personas que integran la Comisión Asesora, oído el Consejo de Gobierno, así como el nombramiento y destitución de los miembros de los comités de evaluación, a propuesta de la Comisión Asesora.
e) Cualquiera otra que le atribuya esta ley o su desarrollo reglamentario y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la agencia y que tengan que ver con la dirección de la misma.
4. El director o la directora no podrá ser removido de su cargo discrecionalmente por el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno mientras se encuentre vigente su mandato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-8