Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 21 dic 2010
1. Con el objetivo de modificar los estereotipos y prejuicios existentes, los poderes públicos de Castilla y León, en su ámbito de competencias, realizarán e impulsarán campañas de sensibilización que deberán tener en cuenta la violencia de género desde su naturaleza multidimensional y como manifestación de la desigualdad entre hombres y mujeres, incidiendo en su origen y causas, diferenciándolas de otras cuestiones de cualquier índole, y presentando a las mujeres que han padecido esa violencia como personas que han podido superar con éxito tales situaciones.
2. Asimismo llevarán a cabo periódicamente e impulsarán campañas informativas destinadas a la difusión y conocimiento de:
a) Los derechos de las víctimas.
b) Los recursos disponibles y la forma de acceder a los mismos.
c) Los deberes de la ciudadanía ante el conocimiento de situaciones de violencia.
d) La repulsa social a los agresores contra la mujer.
3. Ante la dificultad de acceso a la información por distintas circunstancias o condiciones, se desarrollarán campañas específicas en el medio rural, para las personas inmigrantes, adolescentes y las personas con discapacidad.
4. Sin perjuicio de lo anterior, llevarán a cabo actuaciones en materia de sensibilización dirigidas de forma específica al ámbito laboral, y estarán destinadas a difundir el derecho de todas las trabajadoras a ser tratadas con dignidad y a eliminar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la prevención y sensibilización sobre el acoso laboral como consecuencia de embarazo o maternidad.
5. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la planificación y desarrollo de las campañas de sensibilización, podrá contar con la colaboración de distintas entidades públicas y privadas, con agentes sociales y económicos, así como con profesionales cualificados.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-9