Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 21 dic 2010
Para garantizar el cumplimiento de la presente ley, conforme al Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las Entidades Locales, corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León: a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación, a través de la aprobación de instrumentos de planificación que orienten la actividad de la Comunidad Autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos. b) Garantizar el derecho a la atención integral. c) Creación, promoción, impulso y programación de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas dependientes de las mismas, asegurando su adecuado funcionamiento. d) Prestar asistencia a las instituciones públicas y privadas de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género. e) Impulsar la coordinación de las actuaciones en materia de violencia de género. f) Cualquier otra que se derive de la presente ley.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-5

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