Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 21 dic 2010
1. Las medidas de prevención irán encaminadas a detectar y conocer las causas y efectos de las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y posibles víctimas de violencia de género, así como a evitar que les causen daños efectivos.
2. Con este objetivo, los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las actuaciones necesarias a través de los puntos de información y asesoramiento a las mujeres, de los servicios sociales, sanitarios o educativos, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-14