Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 21 dic 2010
Los siguientes principios regirán las actuaciones que se lleven a cabo para la consecución de las medidas previstas en la presente ley: a) Enfoque integral de la violencia de género y consideración desde su naturaleza multidimensional y transversal. b) Prevención como eje fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres, analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad de oportunidades a través de medidas de sensibilización, investigación y formación. c) Coordinación y colaboración entre todas las entidades públicas y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en el ámbito de la violencia de género. d) Atención integral, inmediata, próxima y permanente a las víctimas que se incluyen en el artículo 20 de esta ley, respetando la diversidad y las diferencias, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de su residencia en el medio rural, de su situación de discapacidad o de su condición de inmigrantes, favoreciendo, en todo caso, la recuperación social y laboral de las víctimas de violencia de género. e) Intervención multidisciplinar prestada por profesionales con la cualificación técnica correspondiente. f) Efectividad, eficacia y celeridad en la prestación de los servicios que resulten más adaptados a las necesidades de cada caso. g) Protección de la intimidad y privacidad de las víctimas y personas beneficiarias en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género. h) Participación de las mujeres afectadas, directamente o a través de entidades representativas de carácter asociativo. i) Equidad territorial en las actuaciones que se deriven de la ley.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-4

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