Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 21 dic 2010
Los poderes públicos de Castilla y León impulsarán y desarrollarán, en su ámbito correspondiente, la realización de estudios y trabajos de investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia de género en el medio rural y en el medio urbano. Dichos estudios y trabajos se dirigirán a profundizar en el conocimiento de esta lacra social, de modo que los resultados reviertan en fórmulas de actuación eficaces que posibiliten su erradicación. Cuando se considere necesario se procederá a su divulgación pública y gratuita.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-10