Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 21 dic 2010
1. Son órganos autonómicos de coordinación en materia de violencia de género, la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en los términos establecidos en la legislación vigente sobre igualdad de oportunidades, la Comisión Regional contra la Violencia de Género, y las Comisiones Territoriales contra la Violencia de Género, así como cualquier otro que pueda crearse. 2. La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de dichos órganos se regulará normativamente.
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