Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 21 dic 2010
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y desarrollarán programas de formación específicos para profesionales de los distintos ámbitos vinculados a la violencia de género, tales como el sanitario, policial, social, educativo, judicial, laboral, psicológico y de los medios de comunicación. 2. Se impulsará la inclusión de módulos sobre la prevención y atención a las víctimas de violencia de género en cursos que se realicen por las instituciones públicas y privadas. 3. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente sobre violencia de género del personal que las atienda, a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley. 4. En los temarios de los procesos de selección para el acceso al empleo público de la administración autonómica y local se deberán incluir contenidos relativos al conocimiento y la prevención de la violencia de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil