Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 nov 2010
Se autoriza a la Junta de Extremadura para que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley apruebe los Estatutos necesarios para el desarrollo de ésta.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#disposicion-final-primera