Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 nov 2010
La implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones contenidas en esta norma se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades futuras.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#disposicion-adicional-segunda

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