Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 27 nov 2010
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la presente norma resultará de aplicación lo previsto en el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en aquélla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#disposicion-transitoria-unica