Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 54

En vigor desde 26 nov 2010
1. El sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» es el sistema normalizado de la Generalitat para la gestión integral de emergencias y comunicaciones por parte de los diferentes servicios esenciales de la Comunitat Valenciana. 2. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios esenciales que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia y seguridad que la Generalitat disponga. Corresponderá a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias la elaboración de los protocolos de uso de la red y la organización de las comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe. 3. Todos los servicios esenciales de la Comunitat Valenciana deberán interconectarse con el sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. La interconexión se realizará bien a través de un terminal del propio sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana», o bien a través de un interfaz normalizado que será aprobado por orden del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 4. La Generalitat impulsará y facilitará la integración de todos los servicios esenciales en el sistema normalizado de gestión integral de emergencias y comunicaciones.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-54

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