Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 52

En vigor desde 26 nov 2010
1. Los servicios esenciales atenderán con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que realice «1·1·2 Comunitat Valenciana» para la resolución de situaciones de emergencia. 2. Corresponde a cada servicio esencial la determinación del tipo y número de recursos asignados a la intervención de cada incidente. Los servicios esenciales informarán a «1·1·2 Comunitat Valenciana» sobre el tipo y número de recursos movilizados, así como de los tiempos de activación, de llegada al lugar de la emergencia y de finalización de cada uno de los recursos movilizados. 3. Los servicios esenciales informarán con carácter obligatorio a «1·1·2 Comunitat Valenciana» de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y que, por su carácter multidisciplinar, supongan la intervención de más servicios esenciales. 4. Los servicios esenciales facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia en los que hayan sido activados por «1·1·2 Comunitat Valenciana», aportando aquellos datos de evolución de la emergencia que sean significativos para la retipificación del incidente o para la intervención de otros servicios esenciales. 5. Todos los vehículos de las flotas de los servicios esenciales con competencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán ir rotulados con el logotipo oficial de «1·1·2 Comunitat Valenciana».
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-52

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