Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 53
En vigor desde 26 nov 2010
1. Las conversaciones que los ciudadanos u organismos mantengan con «1·1·2 Comunitat Valenciana», ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas.
2. Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión de «1·1·2 Comunitat Valenciana», constituyendo la fuente oficial de información sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.
3. Toda las información relativa a la gestión de un incidente de emergencia gestionado por «1·1·2 Comunitat Valenciana» será puesta a disposición de todos los servicios esenciales involucrados, a los estrictos fines de su gestión. Finalizada la gestión del incidente de emergencia, únicamente se facilitará dicha información a solicitud de la autoridad judicial.
4. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por «1·1·2 Comunitat Valenciana» serán custodiados durante un periodo máximo de dos años, salvo instrucción diferente de la autoridad judicial.
5. Respecto a los datos obrantes en poder de «1·1·2 Comunitat Valenciana» se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-53