Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 49
En vigor desde 26 nov 2010
1. «1·1·2 Comunitat Valenciana» es la implantación del teléfono único de emergencias europeo 112 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. «1·1·2 Comunitat Valenciana» es el instrumento básico que la Generalitat pone a disposición de los ciudadanos para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.
3. «1·1·2 Comunitat Valenciana» tiene como objetivo, facilitar a los ciudadanos y organismos públicos, un servicio de gestión integral de emergencias y comunicaciones que permita, con carácter permanente, atender las peticiones de asistencia y active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de incidencia y el lugar donde se produzca.
4. La atención de «1·1·2 Comunitat Valenciana» se realizará, además de en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en las principales lenguas de la Unión Europea, en cumplimiento de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio de 1991. Asimismo, podrá incorporar la atención en otros idiomas.
5. «1·1·2 Comunitat Valenciana» será el teléfono único de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios esenciales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, no pudiendo éstos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias diferentes a 1·1·2, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.
6. La gestión de «1·1·2 Comunitat Valenciana» se asigna a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
7. Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento y organización de «1·1·2 Comunitat Valenciana».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-49