Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 17 nov 2018
1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias al cual corresponderá su mando, sin perjuicio de que su gestión no operativa se pueda ejercer total o parcialmente por otra entidad del sector público instrumental de la Generalitat. 2. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat, o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias en su ámbito competencial. A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011. 3. La gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales así como la contratación del personal que lo integra, corresponde a la conselleria u organismo público competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o, en su caso, a la entidad del sector público instrumental correspondiente, según las directrices y procedimientos establecidos por la conselleria u organismo de adscripción. 4. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat. Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2018, de 9 de noviembre. Ref. DOGV-r-2018-90463#df Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2423#df-5

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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-59

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