Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 54

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En vigor desde 26 nov 2010
1. El sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» es el sistema normalizado de la Generalitat para la gestión integral de emergencias y comunicaciones por parte de los diferentes servicios esenciales de la Comunitat Valenciana. 2. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios esenciales que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia y seguridad que la Generalitat disponga. Corresponderá a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias la elaboración de los protocolos de uso de la red y la organización de las comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe. 3. Todos los servicios esenciales de la Comunitat Valenciana deberán interconectarse con el sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. La interconexión se realizará bien a través de un terminal del propio sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana», o bien a través de un interfaz normalizado que será aprobado por orden del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 4. La Generalitat impulsará y facilitará la integración de todos los servicios esenciales en el sistema normalizado de gestión integral de emergencias y comunicaciones.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-54