Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final

En vigor desde 17 jun 2010
La desagregación territorial de los resultados de las actividades estadísticas que regula la presente ley debe adaptarse al modelo territorial vigente en cada momento, sin perjuicio de las explotaciones a otros niveles territoriales pertinentes y viables. Siempre que sea técnicamente posible, debe garantizarse la comparabilidad y continuidad de las series estadísticas en su respectiva desagregación territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/21/13#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil