Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 17 jun 2010
1. Las instituciones y órganos con atribuciones estadísticas de los departamentos de la Generalidad y de los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas dependientes llevan a cabo las actividades estadísticas que les encomiendan el Plan estadístico y los sucesivos programas anuales de actuación estadística. 2. Los departamentos de la Generalidad, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas dependientes deben comunicar anualmente al Instituto de Estadística de Cataluña la relación de los órganos con atribuciones estadísticas, que quedan sujetos al deber de secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998 y las normas de desarrollo. 3. La comunicación a que se refiere el apartado 2 es aplicable también a las entidades locales catalanas y a otras entidades de derecho público que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y los programas anuales de actuaciones estadísticas de desarrollo.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-15

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