Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 27 ago 2009
1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña se rige por lo que determinan la presente ley y sus estatutos, por la normativa reguladora de la empresa pública catalana y por el ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que establece la presente ley. 2. La Agencia de la Vivienda de Cataluña somete su actividad en sus relaciones externas a las normas de derecho civil, mercantil y laboral de aplicación, salvo los actos y funciones que implican el ejercicio de potestades públicas y las relaciones con el departamento de adscripción, que quedan sometidos al derecho público. 3. El ejercicio de las funciones y potestades de carácter público corresponde al personal funcionario adscrito a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, sin perjuicio de la participación de personal técnico no funcionario de acuerdo con lo que disponen las leyes y los estatutos de la Agencia. El personal no funcionario no puede ejercer, en ningún caso, funciones o potestades de carácter público.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-9

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