Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 24 mar 2012
1. El cargo de presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña corresponde a la persona titular de la secretaría competente en materia de vivienda.
2. El presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación de la Agencia.
b) Informar al Gobierno y al consejero o consejera del departamento de adscripción sobre la actividad de la Agencia.
c) Supervisar las actividades de la Agencia.
d) Presidir el Consejo de Administración.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
f) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y certificaciones de los acuerdos que en ellas se adopten.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que establece el artículo 10.
h) Aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, así como las que tienen por finalidad la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
3. El presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede delegar el ejercicio de sus funciones en el director o directora de la Agencia o en el resto de autoridades y órganos que de ella dependan, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se añade el apartado 2.h) por el art. 75.2 de la Ley la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/13#art-5